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La prórroga del Acta de Acuerdo Convencional entre EPM y SINPROESP fue firmada en la ciudad de Medellín, a los 29 días del mes de diciembre de 2006. El Acuerdo constituye una parte o capítulo especial de la convención colectiva de trabajo vigente en EEPPM para el período comprendido entre el 1° de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008.

 

Acuerdo Convencional Vigente

Prórroga del Acuerdo Convencional

 
 

ACTUALIZACIÓN ECONÓMICA 2008

Los siguientes beneficios se presentan a manera de resumen. Para ampliar la información por favor diríjase al cuadernillo “Prórroga del Acta de Acuerdo Convencional entre EPM S.A. E.S.P. y SINPROESP

SALARIOS:

El salario básico de todo el personal de trabajadores será incrementado a partir del primero (1o) de enero de dos mil ocho (2008), en un porcentaje igual al Índice Nacional de Precios al Consumidor –IPC- certificado por el DANE para el año 2007, más un punto (1%).

Aumento Salarial: IPC 2007 (5.69) + 1% = 6.69

PRESTACIONES ECONÓMICAS LEGALES Y EXTRALEGALES

BENEFICIO

VALOR 2008

PRIMA DE MATERNIDAD Y ABORTO

En caso del nacimiento o el aborto de un hijo, se pagará al una prima equivalente a la suma de $ 178.997.

PRIMA DE MATRIMONIO

Se pagará a los trabajadores una prima equivalente a la suma de $ 233.309 y otorgarán un descanso remunerado de cinco (5) días hábiles.

PRIMA CASA DE MÁQUINAS SUBTERRÁNEAS

EPM pagará a los trabajadores que labores jornada completa en las casas de máquinas subterráneas una prima de $139.233.

 PRESTACIONES EN MATERIA DE SALUD

BENEFICIO

VALOR 2008

BENEFICIO PARA LENTES Y MONTURA

En caso de que el médico u optómetra ordene lentes o cambio de los mismos, se reconocerá a los trabajadores el valor total de los lentes para anteojos.

De igual manera se costeará, y por una sola vez durante todo el tiempo de vinculación con la Empresa, un auxilio para montura que será hasta $198.844 si un trabajador en ejercicio de sus funciones sufre daño de la montura o sus lentes, tendrá derecho a su cambio total, en las mismas condiciones aquí señaladas.

En el evento en que el cambio de lentes ordenado al trabajador traiga como consecuencia necesaria el reemplazo de la montura, la empresa asumirá su valor hasta por la suma de $79.537.

AYUDA PARA ORTODONCIA

Se reconocerá a los trabajadores amparados por la presente Acta de Acuerdo Convencional, por una sola vez durante todo el tiempo de vinculación con la Empresa, un auxilio por una suma hasta $ 471.978 por cada hijo o hijastro, afiliado por el trabajador al Sistema de Seguridad Social en Salud (EPS), Ley 100 de 1993.

AYUDA PARA LA COMPRA DE MEDICAMENTOS NO CUBIERTOS POR EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD

Para trabajadores que devenguen hasta 3 SMLMV, hasta $ 271.387 anuales.

Para trabajadores que devenguen más de 3 SMLMV, hasta $106.051 anuales.

OTROS BENEFICIOS, SUBSIDIOS Y AUXILIOS:

BENEFICIO

VALOR 2008

SUBSIDIO FAMILIAR ESPECIAL

El trabajador recibirá en el mes de enero de cada año un subsidio familiar especial por $ 47.197 por cada beneficiario a que tenga derecho e inscrito de conformidad con las disposiciones legales que regulan el subsidio familiar ordinario que cubre la Caja de Compensación Familiar.

 BENEFICIOS EN MATERIA DE CAPACITACIÓN, EDUCACIÓN Y CULTURA

PARA TRABAJADORES QUE DEVENGAN MAS DE 4 SMLMV

BENEFICIO

VALOR 2008

Educación Preescolar

$141.842

Educación Primaria

$185.588

Educación Secundaria

$344.663

Educación Superior:

$861.661

Educación Especial

$298.267

PARA TRABAJADORES QUE DEVENGAN HASTA 4 SMLMV  

BENEFICIO

VALOR 2008

Educación Preescolar

$183.569

Educación Primaria

$238.640

Educación Secundaria

$440.567

Educación Superior:

$1`101.419

Educación Superior cuando sea el trabajador quien estudie

$1`174.847

Educación Especial

$330.426

 

 

 


Sindicato de Profesionales de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios
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